Agua y saneamiento son derechos: Exígelos

Agua y saneamiento son derechos: Exígelos

Se discute el Proyecto de Ley de aguas en la Asamblea Nacional Oficialista.

Nuestra intención está orientada a identificar los principales obstáculos que podrían contrariar la plena garantía del derecho al agua y el saneamiento y formular algunas recomendaciones en la adopción de una nueva ley para asegurar el disfrute de estos derechos humanos para todas las personas en la sociedad venezolana.

Sustentamos nuestra posición en el Principio de Protección y del reconocimiento explícito al derecho al agua y al saneamiento.

Al tratarse del principal instrumento legal que describe las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como las funciones y responsabilidades de cada uno, ese reconocimiento debe poner de relieve el compromiso nacional con la realización de los derechos de todas las personas y garantizar su inclusión duradera en el Derecho venezolano.

Consecuentemente, la adopción de una ley Orgánica de Aguas debe adaptarse a los estándares adecuados que otorgan un significado práctico y tangible del agua y el saneamiento para el ciudadano y las colectividades. En tal sentido formulamos las siguientes precisiones y recomendaciones:

  1. El Proyecto de Ley Aguas, no se fundamenta en el paradigma de los derechos humanos, aunque la Asamblea General de la ONU, el 3 de agosto de 2010 a través de la Resolución A/RES/64/292, reconoció́ que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida.
  2. Ignora estándares internacionales establecidos en la Declaración Universal de Derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros tratados internacionales ratificados por Venezuela que establecen obligaciones jurídicas concretas en materia de agua y saneamiento.
  3. En cuanto al ámbito de aplicación, el proyecto no hace referencia a la ciudadanía, que es fundamental en la gestión y control democrático del acceso al agua y el saneamiento. Utiliza la expresión “demás sectores sociales”, reconoce solo 4 espacios para representantes de sociedad civil (Mesas Técnicas de Aguas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas, las Ciudades Comunales); debería incluir a ambientalistas, campesinos, usuarios del agua, ONG, y empresa privada, ya que menciona a “la participación de inversiones privadas nacionales y de países aliados en la rehabilitación y/o construcción de infraestructura hídrica”.
  4. En el Proyecto se le resta importancia de los municipios como responsables del suministro de agua, a pesar del mandato Constitucional.
  5. El proyecto no hace referencia a ninguna obligación por parte del Estado en relación con el abastecimiento para el Consumo Humano. El Estándar mínimo de la ONU es en 80 y 100 litros diarios de agua limpia, incluyendo un mínimo de 15 litros por persona/día cuyo acceso debería ser gratis.
  6. Tampoco hace referencia, a la obligación del Estado de garantizar el abastecimiento de agua limpia mínimo en casos de emergencia, tales como desastres naturales, conflictos o situaciones después de los conflictos.
  7. El proyecto no menciona ninguna obligación por parte del Estado relacionada con la prohibición del corte del abastecimiento de agua a hogares.
  8. El proyecto no define normas mínimas en relación con la calidad del agua. Ni obligaciones concretas dirigidas a garantizar la calidad, accesibilidad, fiabilidad y asequibilidad del agua.
  9. El proyecto de ley ignora los criterios de no discriminación, la participación y la rendición de cuentas. No dispone la garantía normativa de que los futuros indicadores deben reflejar los criterios de disponibilidad, seguridad, aceptabilidad, accesibilidad (incluida la fiabilidad) y asequibilidad de conformidad con las normas de derechos humanos.
  10. No establece ninguna disposición que establezca la obligación del Estado de garantizar el acceso del agua potable y del saneamiento a grupos vulnerables tales como: migrantes, los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos, los presos, y las personas con discapacidad, ancianos, enfermos, entre otros.
  11. El Proyecto propone una cantidad de cargos burocráticos donde no hay exigencia de la preparación técnica de los posibles responsables de dichos cargos. No establece disposiciones que regule el servicio de hidrometereología.
  12. El proyecto no establece ninguna disposición que garantice el acceso al agua y el saneamiento en el trabajo, el cual se ve afectado negativamente por la falta de acceso a servicios de saneamiento.
  13. El proyecto no establece la obligación de garantizar que la gestión de los excrementos humanos, no afecte negativamente a los derechos humanos.
  14. El proyecto no señala que el Estado debe establecer un marco reglamentario eficaz para prevenir los efectos negativos en el disfrute del saneamiento por parte del sector publico y privado.
  15. El proyecto no establece la obligación de adoptar estrategias y planes de acción nacionales en materia de saneamiento.
  16. El proyecto no establece la obligación de proporcionar recursos judiciales adecuados y efectivos en los casos de violación del derecho al agua y el saneamiento.
  17. El proyecto no establece cómo se cumplirán las obligaciones del Estado en materia de agua y saneamiento en los niveles nacional, estatal y local, y la medida en que los individuos, las empresas, las entidades de gobierno local, las ONG u otros órganos de la sociedad compartirán directamente la responsabilidad de la ejecución.
  18. El proyecto no establece disposiciones que garanticen la recuperación y protección del medio ambiente y del agua en los estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, ya que el 80% del agua dulce del país está en dichos estados.
  19. El Proyecto presenta, muy escasamente, alguna regulación en materia de Cuencas, siendo ésta, la unidad geográfica esencial para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Agua
  20. Tampoco presenta el Proyecto los mecanismos de control para el aprovechamiento del agua, como si ocurre en la ley vigente, que regula las Concesiones, Asignaciones y licencias
  21. El proyecto señala que se pretende compilar las leyes dispersas sobre el tema, para llegar a una gestión integral pero:
  22. a) entra en conflicto con la Ley Orgánica del Ambiente; las normas relacionadas con la materia, incluyendo complementos a normas técnicas vigentes, como el Decreto 883 de 1995, contentivo de las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
  23. b) omite la Resolución Ministerial 0010, publicada en la Gaceta Oficial 6.526 del 08 de abril de 2020 donde se permite la exploración y explotación de oro en los ríos Aro, Caroní, Caura, Cuchivero, Cuyuní y Yuruani. Los efectos que se derivan de esta resolución son tan dañinos para los ecosistemas y biodiversidad y el agua que la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, exigió su anulación. (Situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco A/HRC/44/54 de 20-sept-2020).
  24. c) Omite como se va a resolver la división de poderes entre el presente proyecto y el decreto 4392, publicado en la Gaceta Oficial 42.034, donde se crea la zona económica especial militar de desarrollo forestal y su brazo ejecutor: Servicio Desconcentrado para la Gestión de Protección de Productos Forestales y Recursos Naturales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ente encargado de todos los recursos naturales del sur del país, incluyendo los marinos a través del Delta del Orinoco.
  25. La exposición de motivos del proyecto sugiere tipificar como actos de terrorismo algunos ilícitos relacionados con el agua. Lo cual colide con la

Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Esto puede prestarse a que se califique de terrorista a cualquier persona que pueda cometer un delito común, o incluso se preste a aplicaciones abusivas por parte del Estado. Facilitaría considerar terrorista a quien simplemente ejerce el derecho a la protesta por el tema del agua.

  1. Por último, recomendamos alejar el derecho al agua y al saneamiento del debate populista y polarizante. Es necesario un debate técnico y menos ideologizado a los fines de garantizar este derecho a toda la población.

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