Implicaciones del Proyecto de Ley del Sistema tributario del estado Portuguesa

Implicaciones del Proyecto de Ley del Sistema tributario del estado Portuguesa

Portuguesa-Venezuela.- Para algunos es una propuesta que representaría el inicio del fin de la actividad privada en Venezuela, para otros el desenlace de una etapa de menor capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

 

Por un lado  representantes de los gremios, analistas políticos y económicos y algunos voceros oficiales han manifestado que el Gobierno Nacional tiene la intención de mantener una postura de dialogo, de flexibilización de medidas y de establecer acuerdos con el sector privado, mientras que por otra parte se conoció a través de un representante iraní que en Venezuela les serán cedidas un millón de hectáreas productivas para ser explotadas por esa potencia, promoviendo de ese modo la inversión extranjera.

Pero no solo este hecho ha causado conmoción en la población venezolana, porque desde el pasado viernes se conoció la existencia de un Proyecto de Ley del Sistema tributario del estado Portuguesa, el cual aparentemente ha sido aprobado en primera discusión en el Consejo Legislativo estadal. 

Sin duda alguna desdice tal intencionalidad del gobierno, o al menos del regional  de otorgar cierta alícuota de respaldo a los productores y empresarios privados venezolanos, evidentemente  “activó las alamas” en la ciudadanía, principalmente en  los gremios, quienes inmediatamente se pronunciaron manifestando su rechazo.

En tal sentido la inmensa mayoría de representantes de los diversos sectores de la economía de este estado, juristas y catedráticos venezolanos también manifestaron que se pondrán de acuerdo para  establecer medidas tendientes a evitar que se apruebe en su discusión final y para dar a conocer ante la opinión pública todas las incidencias que traería consigo.

La primera acción en rechazo contra este hecho que surge en medio de un contexto donde pareciera que el Gobierno Nacional y el regional no se ponen de acuerdo para imponer leyes, fue la celebración el día de ayer lunes un panel-foro impulsado por FEDECAMARAS donde estuvieron como ponentes los abogados tributaristas Mariela D        Lima, Leonardo Palacios Márquez y Daniel Betancourt, el cual fue transmitido a través de la plataforma de YouTube.

En este encuentro, el cual tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio e Industria de Acarigua- Araure, además participaron, representantes de otras organizaciones gremiales y de la sociedad civil,  quienes tuvieron la oportunidad de apreciar de manos de estos expertos todas las implicaciones que podrían acarrear  de concretarse esta a la cual la doctora D´Lima catalogó como “una obra de gran creatividad e imaginación” y que es totalmente ajena a la realidad económica del país.

 

Conozca el proyecto de Ley

Este panel de expertos reveló que el Proyecto de Ley del Sistema tributario del estado Portuguesa está fuera de todo contexto constitucional porque contradice la Ley de Timbres Fiscales vigente,   por ejemplo en su artículo artículo 65 expresa que el otorgamiento de Nombres y Denominaciones tendrá un valor a 30 U.T.E y una vigencia de 30 días; para el Registro de Sociedades extranjeras 50 U.T.E, mas 10 U.T.E. por cada folio (en ningún caso la tasa será menor a 1.500 U.T.E. (Bs. 2.691 / $450) y quienes registren Sociedades accidentales y consorcios, pagarán el equivalente a 100 U.T.E.

Mientras que en el  Artículo 69, numeral Primero de la Ley de Timbres Fiscales vigente, a través del cual fija para el otorgamiento de nombres y denominaciones el equivalente a 20 U.T.E, con una Vigencia de 30 días. En su numeral segundo, una tasa de 40 U.T.E. para el Registro de Sociedades extranjeras,  mas 10 U.T.E. por cada folio.  En su numeral tercero, determina que quienes tengan a bien realizar la Inscripción de sociedades civiles que revistan las formas de las sociedades de comercio, deberán pagar el 3% del capital suscrito y el 1,5% para aumento de capital y para el Registro de Sociedad accidentales, pagarán 60 U.T.E.

Además de  las inconsistencias legales  que mencionaron anteriormente, la polémica ley de impuestos tendrá incidencia sobre el sector primario y agroindustrial, según lo expuesto por los juristas.

 

Aunados a los precedentemente comentados, encontramos: IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL (10 U.T.E * Ton.)
“IMPUESTO 5*1000” CALCULADO SOBRE LAS ÓRDENES DE PAGO EMITIDAS por todas las personas naturales y jurídicas con ocasión de su giro comercial POR LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS.
FICHAS PREDIALES (TRACTO SEMESTRAL)Artículo 79 del Proyecto de “Ley del Sistema Tributario del Estado Portuguesa”

 

Ficha Predial de extensiones de 0 a 5 has 20 U.T.E.

(Bs. 35,68 / $ 6)

Ficha Predial de extensiones de más de 5 hasta 10 Has. 40 U.T.E.

(Bs. 71,36 / $ 12)

Ficha Predial de extensiones de más de 10 hasta 30 Has. 75 U.T.E.

(Bs. 133,80 / $ 23)

Ficha Predial de extensiones de más de 30 hasta 50 Has. 100 U.T.E.

Bs. 178,40 / $ 30)

Ficha Predial de extensiones de más de 50 Has. 150 U.T.E.

Bs. 267,60 / $ 45)

 

DECRETO 520 (TERMINAL INTERMODAL DE CARGA DE PUERTO SECO BATALLA DE ARAURE Proyecto de “Ley del Sistema Tributario del Estado Portuguesa”

 

Art 1º Por la inspección de reconocimiento de materias primas, de bienes, de productos terminados o cualesquier otra modalidad… 10 U.T.E.

Por expedición de pases de salida para movilización de carga, importación o exportación de los diferentes rubros que transportan , reciban o den entrada 0,01 U.T.E. por cada Kg o m3

 

Art 61

Inspección de Reconocimiento de materias primas… 20 U.T.E.

De bienes… 20 U.T.E.

De productos terminados 20 U.T.E.*

Por expedición de pases de salida para movilización de carga treinta centésimas de la U.T.E. (en letras) pero en número dice 0,05 U.T.E. por cada Kg, de la carga o por cada m3, lo que resulte mayor.

 

Fuente: Panel-Foro Cámara de Comercio Portuguesa

 

Contexto legal

En consecuencia apelan al artículo 138 de nuestra carta magna en el cual se establece que  “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” y al  164 donde establece que dentro de la competencia exclusiva de los estados, están entre otras: Numeral 4º : “La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”, numeral 5º : El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley;  el 7º : La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

El doctor Leonardo Palacios Márquez quien estuvo como moderador, inició su intervención diciendo que de concretarse este proyecto, evidentemente agudizaría el actual entorno económico venezolano, de manera muy particular el de nuestro estado.

Por otra parte aclaró que las claras instrucciones del Presidente de Fedecámaras y de la Presidente de esa Cámara es que esa actividad estuviese dirigida a la búsqueda consensos para hacer de la recaudación de tributos un elemento de de financiamiento que no interfiera en las actividades económicas, pero que tampoco  perjudique las políticas públicas del gobierno y que garanticen el libre desarrollo  de la economía y del derecho a la  propiedad-.

También aseguró que la otra idea es mantenerse en la ruta  a través de la cual se maneje una actividad económica organizada,  que se respalde en la  institucionalidad de las organizaciones que representan y que estén siempre bajo los parámetros de la formalidad y el cabal cumplimiento de las obligaciones.

Entre otros objetivos, la actividad se llevó a cabo para develar una serie de propuestas críticas que son esencialmente en defensa del ciudadano, puesto que el marcado incremento de tributos en las empresas, automáticamente eleva los precios  de bienes y servicios y por consiguiente se les imposibilita su acceso, estimula la inflación y disminuye la capacidad adquisitiva de los venezolanos.

Concluyó reafirmando que como el empresario es un venezolano mas y partiendo del principio de la igualdad y de la sinonimia, cuando a través del sistema de tributos, de las vías de hecho, de amenazas de cierre y imposición desmedidas de sanciones se atenta contra el empresariado, se está atentando directamente contra todos los venezolanos, porque todas estas acciones se traducen en disminución de las fuentes de trabajo, por dificultad de para adquirir los bienes y por el desmesurado incremento de los precios de bienes y servicios consecuencia de las equivocadas políticas tributarias del estado.

La doctora Mariela D´Lima, reconocida jurista con una gran trayectoria en la administración tributaria nacional, quien se desempeño como miembro del equipo de representación judicial del SENIAT,  inició su participación diciendo que el objetivo principal de la actividad seria revelar ante la colectividad todo el contenido de este proyecto de ley, el cual a su juicio representa

Existe una serie de dudas en cuanto al origen del proyecto, según la jurista, sin embargo afirma manejan la hipótesis de que el mismo surge de la necesidad del gobierno regional de “reformar la Ley de Timbre Fiscales”, la cual había sufrido una reforma en abril del año pasado.

 

Consecuencias del proyecto para el sector agrícola

Según la experta, con esta ley no solo habrá un incremento en la alícuota del valor de la U.T.E, si no que se duplican muchas otras que ya estaban previstas dentro de la misma. Así mismo sopesa que existe un elemento que más preocupa de esta ley y es que no se trata de una simple Ley de timbres fiscales, sino que de ella se derivan una gran cantidad de “figuras disfrazadas” que mediante un formato de timbres fiscales, generarán una gran cantidad de impuestos que inevitablemente atentarán contra otras competencias del poder Publico nacional o municipal.

Además existen otros factores preocupantes, sobre todo para quienes hacen vida en este estado, porque tal como lo estable su  constitución en el artículo 7, primordialmente éste es un estado de vocación agrícola, cuyo desarrollo estará orientado bajo unos preceptos de preservación del ambiente y la de la ordenación territorial.

De lo que se desprende que también nuestra industria es netamente agrícola, por lo tanto el comercio de bienes y servicios  están directamente relacionados con esta actividad del agro y al establecer una ficha predial, la cual está directamente relacionada con áreas destinadas a la producción agrícola, de manera directa se estaría gravando esta actividad.

Recalcó que de acuerdo a la ficha predial que impone esta ley a través de la cual se establece una gradación por el nivel de hectáreas (35,78 bolívares o el equivalente a 6 dólares  de cero a 5 hectáreas), se debe tomar en consideración el valor de la U.T.E. porque esto va a incidir directamente en la cadena del presupuesto requerido por un sector de acuerdo a sus aspiraciones.

En este sentido lo más sensato es que por ser una ley de tributos, debería estar acompañada de un estudio económico previo de la población que involucra. Deduce por consiguiente que  este impuesto tendrá incidencia en todas las órdenes de pago que se emitan por todas las personas naturales o jurídicas.

Cómo se conoció del proyecto

Hasta los momentos sólo conocen que el proyecto aparentemente habría sido aprobado en su primera discusión en el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa (CLEP) y aunque los legisladores presuntamente manifestaron su intensión de llevarlo a consulta, la misma no se concretó, así lo dio a conocer D´Lima durante una entrevista a través de nuestra emisora radial VAR 102.9 el día de hoy donde advirtió que esta Ley no debe ser secreta con base a los preceptos constitucionales que establecen la participación protagónica del venezolano. En este sentido urge la necesidad de que la colectividad conozca de qué se trata el proyecto, puesto que considera que es la única forma de enfrentarlo.

La recaudación tributaria y el ciudadano.

¿Democracia participativa?

El doctor Daniel Betancourt, quien es profesor universitario y tiene una amplia experiencia en el tema tributario y representa la nueva generación de juristas destacados en el área del Sistema Tributarista, expresó que la importancia de que se le consulte a la ciudadanía radica en que la participación de los ciudadanos es un derecho establecido en nuestra Constitución, la cual reza que la nuestra es una democracia participativa y protagónica y por los tanto todos los ciudadanos venezolanos tenemos derecho de participar en todos los asuntos públicos, particularmente en la creación de las leyes a través de las cuales nos regiremos una vez aprobadas.

Y de manera muy determinante expresó el Principio de Legalidad Tributaria y la razón de ser de los tributos establece una relación directa con el  ciudadano y por lo tanto se le debe otorgar participación en las leyes de la materia, contrario a lo que está ocurriendo en este caso, donde  están aprobando normas a espaldas del ciudadano.

A su juicio, una ley que no es de conocimiento de los ciudadanos no les proporcionará ninguna clase de beneficios. Sin embargo considera que ésta aun se encuentra en una etapa en la cual afortunadamente se pueden hacer muchas correcciones y puede haber la participación de todos los sectores.

Cabe señalar que el portal Portuguesa al día reseñó que  el gobernador del estado habría negado la existencia de este proyecto, pero de manera muy contundente habría dicho que mientras él ocupe el cargo, en portuguesa no se establecerá ninguna ley que afecte la producción nacional.

 www.visionagropecuaria.com.ve/  Zuleima Falcón Velásquez

 

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