
Aumenta el número de empresas obligadas a declarar y pagar contribución al Deporte
- NoticiasPolítica
- 26/06/2025
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Caracas.- La Ley busca generar ingresos tributarios para el desarrollo del deporte y la actividad física en Venezuela. Las empresas tienen un papel clave en la generación de estos recursos.
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011, así como su correspondiente Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012, tienen por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado.
Dada la importancia del deporte como política estratégica del Estado, todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los atletas, deportistas profesionales, deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia, se entienden dotadas de obligaciones de servicio público.
Aspectos Importantes del Impuesto al Deporte
Son contribuyentes del impuesto contemplado en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones con fines de lucro, el 1% sobre su utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 unidades tributarias. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta anual.
Al realizarse este aporte a partir de montos superiores a las 20.000 U.T. que para el ejercicio fiscal 2024 equivaldría a Bolívares 180.000 (tomando en cuenta el valor de Bs. 9,00 de la U.T), lo que a su vez equivale a USD 3.465,90 según el tipo de cambio oficial de Bs. 51,9345 del Banco Central de Venezuela (BCV) al cierre del 31 de diciembre de 2024, lo que en la realidad causa una ampliación del número de contribuyentes contemplada en la Ley de Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Este aporte puede, ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no podrá exceder del 50% del aporte obligatorio respectivo.
Asimismo, todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para la declaración y pago, está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos de forma permanente, así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar.
Declaración En Línea y Plazo para Declarar
La declaración y autoliquidación del aporte previsto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, deberá realizarse en línea mediante el portal web del Instituto Nacional del Deporte dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del contribuyente (consultar www.mindeporte.gob.ve y [email protected]).
Sobre las opciones de pago por parte de los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física pueden decidir realizar el aporte en su totalidad en efectivo y su liquidación podrá realizarse en 3 porciones. El primer pago al momento de declarar y las restantes 2 porciones con un plazo de hasta 25 días continuos entre cada pago.
La legislación que regula el fondo permite también a los sujetos pasivos realizar como parte de pago de al menos un 50% del aporte, la presentación de proyectos deportivos, esto de conformidad con los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el Deporte o el Instituto Nacional del Deporte Instituto y sólo serán considerados aquellos proyectos que estén debidamente cargados en su banco de proyectos.
Obligación de una Declaración Estimada para 2025
La ley contempla también una “Declaración Estimada Anual”. Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada del aporte para el Fondo Nacional del Deporte, la Actividad física y la Educación Física. Dicha declaración estimada será del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal web del Instituto Nacional de Deportes.
Dicha estimación se declarará a los 190 días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en 3 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago. Ante la declaración y los pagos, el Instituto Nacional de Deportes emitirá una solvencia electrónica de pago, que es el “Certificado de Pago” una vez el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sea declarado y enterado por parte del contribuyente.
Los sujetos pasivos del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad física y la Educación Física que cometan el incumplimiento de deberes formales y materiales serán sancionados de conformidad con el Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Obligación de Informar sobre el Patrocinio Empresarial Deportivo
Las entidades públicas y privadas, podrán brindar patrocinio comercial a las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, debiendo informar sus convenios al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles posteriores a la celebración de los contratos respectivos.
El Instituto Nacional del Deporte tiene a su vez carácter de administración tributaria y, por ende, tendrá las facultades, atribuciones, competencias y funciones establecidas en el Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario para supervisar, fiscalizar y reparar los aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte.
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Deportes, funcionará en coordinación permanente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de mantener actualizadas las bases de datos que contengan la información relativa a los sujetos pasivos y su aporte correspondiente, de forma periódica y de acuerdo con los periodos de finalización de los ejercicios fiscales de los aportantes.
Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre las condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al Fondo Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, cuando el contratista se encuentre entre los sujetos pasivos obligados por la cuantía de su aporte en base a las 20.000 U.T. de su utilidad neta o ganancia contable anual.
Rogelio Guevara Cantillo
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